La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) Comparte con todos nosotros compañeros y amigos maestros y maestras los lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en educación básica (promoción vertical), estamos seguros que esta información les será de gran utilidad para su labor educativa les pedimos que nos apoyen compartiendo nuestros enlaces en sus redes sociales y etiqueten a su compañeros y amigos docentes en nuestras publicaciones.
Que el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación.
Que el artículo constitucional referido en el párrafo precedente establece en su párrafo octavo que la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Sin afectar, en ningún caso, la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.
Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, reglamentaria del artículo 3o., párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que corresponde a la Secretaría de Educación Pública, definir los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento, y emitir las disposiciones bajo las cuales tomarán en cuenta los contextos regionales del servicio educativo y considerarán la valoración de los conocimientos, aptitudes y experiencia de las maestras y los maestros.
Que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros establece que las atribuciones que dicha ley confiere a la Secretaría de Educación Pública serán ejercidas por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Que resulta necesario emitir los Lineamientos que normarán la asignación de las plazas vacantes definitivas y de nueva creación de dirección y supervisión que se presenten en la Educación Básica que imparte el Estado.
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Autor: Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
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