La SEP mediante la USICAMM pone a nuestra disposición las Disposiciones para normar las funciones de tutoría y el proceso de selección del personal docente y técnico docente que se desempeñará como tutor en Educación Básica SEP – USICAMM, para todos aquellos docentes que pretenden desempeñarse como tutores durante el próximo ciclo escolar. Que el Artículo 79 de la Ley General, dispone que la designación del personal docente para realizar la función de tutoría en Educación Básica será un reconocimiento con el correspondiente incentivo económico. Este movimiento será de carácter temporal hasta por dos ciclos escolares.
Que el Artículo 80 de la referida Ley, indica que la tutoría tendrá los propósitos siguientes: fortalecer las competencias del personal docente y técnico docente de nuevo ingreso para favorecer su inserción en el trabajo educativo, la autonomía profesional, la participación en la escuela, la comunicación con madres y padres de familia o tutores, el aprendizaje profesional permanente, y contribuir a la mejora de la práctica profesional de modo que cuente con más y mejores capacidades para propiciar el cumplimiento de las finalidades de la educación que imparte y lograr el desarrollo integral de los educandos.
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Autor: SEP – USICAMM
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