Acuerdo número por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación
NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA.
Artículo 1. Objeto. Las presentes normas tienen por objeto regular la evaluación del aprendizaje, la acreditación, la promoción, la regularización y la certificación de las alumnas y los alumnos que cursan la educación preescolar, primaria y secundaria dentro del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 2. Sujetos participantes. En la aplicación de las presentes normas deberá garantizarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo: Autoridades Educativas, Autoridades Escolares, Personal docente, Personal docente responsable de registro, madres, padres de familia o tutoras(es) y alumnas y alumnos.
Las alumnas y los alumnos, así como las madres y los padres de familia o tutoras(es), tienen el derecho de conocer los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que se cumplen los propósitos de cada nivel educativo, así como los resultados obtenidos.
Quienes ejercen la patria potestad o la tutela de las alumnas y los alumnos deberán informar a las Autoridades Educativas y Autoridades Escolares, según corresponda, sobre la salud, condición física o socioemocional de sus hijas, hijos o pupilas(os) y, en su caso, de requerimientos especiales para garantizar su inclusión efectiva en el proceso educativo. Dicha información se proporcionará en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 3. Alcance. Las disposiciones contenidas en las presentes normas son aplicables a todas las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, públicas y particulares con autorización expresa del Estado, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial y para migrantes, así como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo, en atención a los principios de equidad e inclusión.
Artículo 4. Definiciones. Para efectos de las presentes normas se entiende por:
Acreditación. Acción mediante la cual el Personal docente determina que la alumna o el alumno ha aprobado un grado o nivel educativo, conforme a los criterios previstos en las presentes normas. Tiene como función sustentar el otorgamiento de calificaciones de acuerdo con el juicio que haga el Personal docente del conjunto de evidencias obtenidas durante todo el proceso de enseñanza aprendizaje, con el fin de decidir sobre la promoción de las alumnas y los alumnos.
III. Autoridades Educativas. A la SEP y a las Autoridades Educativas Locales.
VII. Calificación. Es el resultado de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación que se registra en la Boleta de Evaluación, expresado en observaciones y sugerencias en la educación preescolar; en una escala numérica con observaciones y sugerencias en la educación primaria y en una escala numérica en la educación secundaria.
VIII. Componentes curriculares. Los que establece el Plan de Estudio y los Programas de Estudio:
| EJES ARTICULADORES (7) | CAMPOS FORMATIVOS (4) | FASES DE APRENDIZAJE 12 grados (tres de preescolar, seis de primaria y tres de secundaria)
|
| Inclusión | Lenguajes | Fase 2. Preescolar (primero, segundo y tercer grados |
| Pensamiento crítico | Saberes y Pensamiento Científico | Fase 3. Primaria (primero y segundo grados) |
| Interculturalidad crítica | Ética, Naturaleza y Sociedades | Fase 4. Primaria (tercero y cuarto grados) |
| Igualdad de género | De lo Humano y lo Comunitario | Fase 5. Primaria (quinto y sexto grados) |
| Vida saludable | Fase 6. Secundaria (primero, segundo y tercer grados) | |
| Apropiación de las culturas a través de la lectura y la escritura | ||
| Artes y experiencias estéticas |
XII. Normas de Control Escolar. Conjunto de disposiciones que regulan los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de estudios de las alumnas y de los alumnos.
XIII. Personal docente. Al profesional en la educación preescolar, primaria y secundaria que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de las alumnas y los alumnos en la escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje como promotor, coordinador, guía, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
XIV. Personal docente responsable de registro. Es el docente de preescolar o primaria; del tutor de grupo, en secundaria, o en su caso, del director de la institución educativa pública o particular con autorización expresa del Estado para impartir dichos niveles educativos. El personal docente de telesecundaria es también el tutor del grupo de las alumnas y de los alumnos que atiende.
XVI. Programas de Estudio. A los Programas de Estudio de educación preescolar, primaria y secundaria: Programas Sintéticos de las Fases 2 a 6, emitidos mediante el Acuerdo número 08/08/23, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023.
XVII. Promoción. Con base en las evidencias que otorgan los procesos de Evaluación del aprendizaje para la acreditación, las Autoridades Educativas, en su respectivo ámbito de competencia, toman la decisión para que una alumna o un alumno continúe con sus estudios en el grado y/o nivel educativo siguiente.
XVIII. Regularización. Proceso mediante el cual se establecen mecanismos de acreditación que permitan mejorar el historial académico de las alumnas o de los alumnos de educación primaria y secundaria.
XIX. SEP. A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
Artículo 5. Referentes de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación. Conforme al Plan de Estudio y los Programas de Estudio son los fundamentos de la propuesta curricular; el perfil de egreso de las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, y los contenidos determinados en los Campos formativos de las Fases y grados de dichos niveles educativos.
Artículo 6. Boleta de Evaluación. Es el documento oficial en el que se informa a las alumnas y los alumnos, a las madres y padres de familia o tutoras(es) y a las Autoridades Escolares el resultado de la evaluación del aprendizaje, según corresponda, a cada grado y nivel de la educación preescolar, primaria y secundaria.
Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Boleta de Evaluación, la SEP a través de la DGDC y la DGAIR, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, establecerá su contenido y las características de su diseño, mismas que se precisarán en las especificaciones de diseño y contenido que emita la DGAIR.
Artículo 7. Contenido de la Boleta de Evaluación. Deberá incluir la siguiente información:
III. En las Fases 3, 4 y 5. Educación primaria se incluirán, además, los siguientes datos:
| CAMPO FORMATIVO | DISCIPLINAS |
| Lenguajes | Español, Lengua indígena como Lengua Materna, Lengua Indígena como segunda lengua, Inglés y Artes |
| Saberes y Pensamiento Científico | Matemáticas y Ciencias (Biología, Física y Química) |
| Ética, Naturaleza y Sociedades | Formación Cívica y Ética, Historia y Geografía |
| De lo Humano y lo Comunitario | Educación Física, Tecnología y Educación Socioemocional/Tutoría. |
Artículo 8. Periodos de evaluación y comunicación de resultados. El Personal docente responsable de registro asentará sus valoraciones en la Boleta de Evaluación y comunicará los resultados a las alumnas y los alumnos, así como a las madres, padres de familia o tutoras(es) en cada uno de los tres periodos de evaluación del ciclo escolar correspondiente, los cuales serán señalados en el calendario del ciclo escolar respectivo, conforme se indica en la siguiente tabla:
| PERIODOS DE EVALUACIÓN | REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN |
| PRIMERO Del comienzo del ciclo escolar y hasta el último día hábil del mes de noviembre. | Los últimos cuatro días hábiles del mes de noviembre. |
| SEGUNDO Del comienzo del mes de diciembre y hasta el último día hábil del mes de marzo. | Los últimos cuatro días hábiles del mes de marzo. |
| TERCERO Del comienzo del mes de abril y hasta el último día hábil del ciclo escolar. | Los últimos dos días hábiles del ciclo escolar o de acuerdo con el número de días hábiles establecidos en el calendario escolar vigente. |
La comunicación a las madres y padres de familia o tutoras(es) de los resultados de cada periodo de evaluación, y la entrega de la Boleta de Evaluación al final del ciclo escolar, no limita su derecho a informarse sobre el desempeño y desarrollo de sus hijas, hijos o pupilas(os) en cualquier momento. Tampoco limita al Personal docente y personal con funciones de dirección, para convocarlos a la escuela cuando lo consideren necesario.
Artículo 9. Escala de calificaciones, Acreditación y Promoción. Los resultados de la Evaluación del aprendizaje para la acreditación y los criterios de la Acreditación y la Promoción se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:
| FASE | NIVEL EDUCATIVO | RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Se expresará mediante: | CRITERIOS DE ACREDITACIÓN | CRITERIOS DE PROMOCIÓN |
| Fase 2
| Preescolar
| Observaciones y sugerencias en cada uno de los Campos formativos sin utilizar valores numéricos. | Se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente | La alumna o el alumno será promovida(o) al grado siguiente. |
| Fase 3
| Primaria
| Números enteros en una escala de 6 a 10, así como con observaciones y sugerencias en cada uno de los Campos formativos. | a) El primer grado se acredita con el solo hecho de haber cursado el grado correspondiente, y
b) Segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto grados, con base en lo establecido en la columna inmediata que antecede, la alumna o el alumno será acreditada(o) cuando obtenga un promedio final mínimo de 6 en los Campos formativos.
| a) La alumna o el alumno que curse el primer grado será promovida(o) al siguiente grado, y
b) En segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto grados, la alumna o el alumno será promovida(o) al grado o nivel siguiente cuando acredite en los términos señalados en el inciso b) de la columna que antecede.
|
| Fases 4 y 5
| Primaria
| Números enteros en una escala de 5 a 10 y los promedios con un número entero y un decimal, así como con observaciones y sugerencias en cada uno de los Campos formativos.
La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias.
| ||
| Fase 6 | Secundaria | Para cada una de las disciplinas que conforman los Campos formativos las calificaciones se expresarán en números enteros en una escala de 5 a 10 y los promedios con un número entero y un decimal.
La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias.
| a) Con base en lo establecido en la columna que antecede la alumna o el alumno será acreditada(o) cuando obtenga un promedio final mínimo de 6 en cada disciplina que conforman los campos formativos.
b) La disciplina de Educación Socioemocional/ Tutoría, del campo formativo De lo Humano y lo Comunitario no se considerará para la acreditación.
| a) La alumna o el alumno será promovida(o) al siguiente grado cuando haya acreditado en los términos que señala el inciso a) de la columna que antecede;
b) La alumna o el alumno volverá a cursar el grado cuando al concluir el ciclo escolar tenga 5 o más disciplinas no acreditadas;
c) La alumna o el alumno que se encuentre en situación de riesgo por no haber obtenido calificación aprobatoria en hasta 4 disciplinas podrá regularizar esta situación, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables;
d) La alumna o el alumno podrá inscribirse al grado inmediato superior cuando, al concluir el primero o segundo periodo de regularización, conserve un mínimo de 6 disciplinas acreditadas;
e) La alumna o el alumno podrá acreditar un grado escolar de la educación secundaria a través de una evaluación general de conocimientos, en los términos que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables;
f) La disciplina Educación Socioemocional/Tutoría del campo formativo De lo Humano y lo Comunitario no se considerará para promoción. |
Artículo 10. Regularización. Se realizará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezcan las Normas de Control Escolar aplicables.
Artículo 11. Certificación. De conformidad con los requisitos establecidos en el Plan de Estudio y los Programas de Estudio, la Autoridad Educativa competente expedirá el:
Artículo 12. Acreditación y promoción anticipada. Las alumnas y los alumnos con aptitudes sobresalientes que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente aplicable podrán ser admitidos en la educación primaria o secundaria a una edad más temprana de la establecida, o bien, omitir el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo.
Artículo 13. Casos de interpretación, duda o no previstos. La DGDC y la DGAIR, en sus respectivos ámbitos de competencia, y cuando corresponda, en conjunto interpretarán las presentes normas, asesorarán y resolverán las consultas que en la materia se les formulen.
Descargar (Opción A): Acuerdo número por el que se establecen las normas generales
Descarga Alternativa: Opción B
Descargar (Opción A): Anexo del acuerdo número por el que se establecen las normas generales
Descarga Alternativa: Opción B
Autor: Material Educativo
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