Compañeros de acuerdo a los nuevos cambios en la reforma educativa del presidente Andrés Manuel López Obrador les proporcionamos el ACUERDO número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica DOF: 29/03/2019.
ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o., 8o., 12, fracciones I y XIV, 47, fracción IV y último párrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educación; 1, 4 y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,.
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a recibir educación y la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Asimismo, que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Artículo 9. Periodos de evaluación y comunicación de resultados. Los Docentes responsables de registro asentarán sus valoraciones en la Boleta de Evaluación y comunicarán los resultados a las familias en cada uno de los tres periodos del ciclo escolar correspondiente
- En la educación preescolar los resultados de la evaluación se expresarán mediante observaciones y sugerencias sobre el aprendizaje de los alumnos en cada una de las asignaturas que conforman el componente curricular de Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social, sin utilizar valores numéricos.
Los clubes del componente curricular Ámbito de la Autonomía Curricular y el área de educación socioemocional del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social serán objeto de evaluación continua por parte de los docentes, y las observaciones se comunicarán en el momento oportuno a cada estudiante y a las madres, padres de familia o tutores, en forma oral o por escrito, sin utilizar valores numéricos. Estas valoraciones no se consignarán en la Boleta de Evaluación.
- En la educación primaria y secundaria:
- a) Para las asignaturas que conforman el componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social las calificaciones se expresarán en números enteros en una escala de 5 a 10, con la excepción señalada en el inciso c) siguiente, y los promedios con un número entero y un decimal.
- b) La calificación de 5 es reprobatoria. Las calificaciones de 6 a 10 son aprobatorias.
- c) En primero y segundo grado de primaria la escala de calificaciones será de 6 a 10.
- d) Los clubes del componente curricular Ámbitos de la Autonomía Curricular y el área de educación socioemocional del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social serán objeto de evaluación.
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Autor: SEP
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