1.- Se otorga un incremento del 4.6% al Sueldo Tabular (C.07), en los tabuladores regionales de las zonas económicas II y III vigentes en el país, con efectos al 1° de enero del año en curso, de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos se las Misiones Culturales; así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.
2.- Asimismo, con el propósito de fortalecer el salario profesional de los docentes de educación básica, por disposición del Ejecutivo Federal en los términos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga a partir del 1° de enero del año en curso un incremento al sueldo tabular (C. 07) a las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, del 2.2%, considerando Educación Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales, así como a la compensación por Laborar en Escuelas Ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.E3).
3.- Con el objeto de incrementar las prestaciones de las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se autoriza el incremento del importe de diversas prestaciones, para lo cual se calculan y se destinan recursos equivalentes del 0.5 al 2.2%, de la suma de los Sueldos Tabulares de la plaza inicial (C.07), vigente al 31 de diciembre de 2024 en las zonas económicas II y III. El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal señalado en este apartado.
4.- Se aplicará, a partir del 1° de septiembre del año en curso, un incremento del 1% al Sueldo Tabular (C.07), de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, a las categorías del personal directivo y de supervisión de los servicios de educación secundaria en todas sus modalidades y grupos afines, con el propósito de establecer un diferencial acorde con su responsabilidad.
Se incrementarán en la misma proporción los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas II y III; aunado a lo anterior, se actualizará el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.CPC), a partir de la aplicación de este incremento, en la misma proporción y con los mismos efectos, con la finalidad de mantener la equiparación de los tabuladores en las zonas económicas citadas.
Asimismo, serán incrementados en la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos de los niveles salariales de Carrera Magisterial, Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica (C.K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C.O1-O8).
📝 Resumen de los Incrementos Salariales para el Personal Docente 2025
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