» » Análisis sobre el proyecto de ley general del sistema para la carrera de las maestras y maestros por Mauricio Sa Va

Análisis sobre el proyecto de ley general del sistema para la carrera de las maestras y maestros por Mauricio Sa Va

John 27 Jul, 2019 Carrera De Los Maestros y Maestras 1 comentario
1 Star2 Stars3 Stars4 Stars5 Stars (No Ratings Yet)
Cargando...

ANÁLISIS

POR MAURICIO SA VA

1° Contempla la creación de una Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros la cual será un órgano administrativo desconcertado con autonomía técnica, operativa y de gasto, adscrito a la Secretaría de Educación Pública, y ésta a su vez tendrá una JUNTA DIRECTIVA.

2° El personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, con funciones de dirección y supervisión, en la educación básica y media superior que imparta el Estado, reciba formación, capacitación y actualización profesional, serán objeto de una evaluación diagnóstica.

3° Cuando se presenten vacantes encargos o puestos con funciones de dirección o de supervisión, el superior jerárquico inmediato deberá notificarlo por escrito, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al conocimiento de la vacante.

4° El ingreso al servicio docente contemplará lo siguiente

  1. a) La realización de un diagnóstico integral del aspirante que considérelas aptitudes y conocimientos necesarios para lograr el aprendizaje y desarrollo de los educandos;
  2. b) La formación docente pedagógica;
  3. c) La acreditación de estudios mínimos de licenciatura;
  4. d) El promedio general de carrera;
  5. e) Los cursos extracurriculares con reconocimiento de validez oficial;
  6. f) Los programas de movilidad académica,
  7. g) Dominio de una lengua distinta a la propia; o
  8. h) La experiencia docente.

5° Nuevo ingreso tendrá un tutor por 2 ciclos escolares y realizará una evaluación de diagnóstico al finalizar su primer ciclo escolar.

6° Pará promoción podrán participar el personal que haya contado con experiencia de docente por 4 años y para supervisión 5 años como mínimo.

7° Las representaciones sindicales y las autoridades educativas locales podrán hacer observaciones al proceso público a realizarse para la promoción.

8° Pará promoción a cargos de dirección y supervisión se tomarán en cuenta los siguientes aspectos

La realización de un diagnóstico integral que considere las aptitudes y conocimientos necesarios del aspirante para lograr el desarrollo y máximo logro de aprendizaje de los educandos;

  1. b) La antigüedad;

c)La experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social; y

d)El reconocimiento al buen desempeño por la comunidad educativa, con la participación de madres y padres de familia o tutores, alumnos y compañeros de trabajo.

9° El nombramiento definitivo se realizará al completar un ciclo escolar completo sin nota desfavorable.

10° Se respetará Carrera Magisterial y el K1

11° El sistema de Promoción Horizontal por niveles por incentivo, como si nombre estará integrado por niveles de estímulo con reglas de incorporación, ascenso y permanencia de nivel diferenciadas en cada uno de ellos. (OJO CON ÉSTO, SI EL INCENTIVO ES DEFINITIVO E IMPACTA DIRECTAMENTE A 07 Y POR LO TANTO A PRESTACIONES SOCIALES Y AGUINALDO DESDE MI PERSPECTIVA ES CONVENIENTE QUE SE ELIJA SIEMPRE Y CUANDO SEA MAYOR AL QUE SE POSEE EN CARRERA MAGISTERIAL O K1 SUMADOS).

(Desde mi perspectiva aún falta que se emitan lineamientos que delimiten los niveles, tiempos, montos y formas de refrendo de cada nivel de dicho programa)

12° Buscará arraigar al personal de nuevo ingreso que labore en zonas de difícil acceso, alta pobreza o marginación con porcentajes mayores de estímulo.

13° Todos los niveles contemplados en el sistema de promoción horizontal por estímulos deberán refrendarse.

14° El personal que haya obtenido nivel dentro del sistema de promoción horizontal por estímulos que obtenga ascenso vertical conservará su nivel y permanencia.

15° El personal que labora con plazas hora-semana-mes podrá participar en el sistema de promoción horizontal teniendo un mínimo de 12 horas en la asignatura.

16° El artículo 64 desde mi perspectiva representa un tope a los niveles contemplando a quienes tienen carrera magisterial y k1 o solamente uno de cualquiera de los 2.

17° Se contemplan reconocimientos desde la perspectiva de la función social de los maestros, directores y supervisores con lo siguiente

  1. Estímulos y reconocimientos;
  2. Asignación de horas adicionales;

III. Tutorías;

  1. Asesorías técnicas, y
  2. Asesorías técnicas pedagógicas.

De acuerdo con las autoridades educativas dispondrán de las medidas para reconocer al personal que ejerza la función docente o técnico docente, el cual se destaque por su labor frente al grupo a nivel de su escuela, zona escolar, entidad federativa o nacional y contribuya al máximo logro de aprendizaje en los educandos.

El reconocimiento podrá consistirán estímulos económicos, programas de movilidad académica, cursos extracurriculares fuera de su localidad, estudios de posgrado o incentivos para los procesos de promoción previstos en la ley.

18.- La función de Asesoría Técnico Pedagógica será un reconocimiento a los docentes con incentivo económico, pero siendo un movimiento lateral en tanto ejerza las actividades propias de la función (aquí corrobora y ratifica lo que había compartido en una reflexión anterior la Figura de Asesoría Técnico Pedagógica es un movimiento de tipo lateral no vertical, es decir no se considera un ascenso). HASTA POR 3 CICLOS ESCOLARES

Contempla las tutorías, las asesorías que en caso de nuevo ingreso la TUTORÍA será por 2 ciclos escolares.

La asesoría técnica será para directivos, será lateral y con base al reconocimiento con su correspondiente estímulo económico.

19° para cambios se contempla una permanencia de 2 años como mínimo dentro del mismo plantel.

La ley contempla una figura legal en caso de afectación individual denominada RECURSO DE CONSIDERACIÓN El cual será tramitado ante la autoridad que realiza el acto administrativo reclamado o la autoridad jurisdiccional correspondiente.

20° El personal docente que cubra vacante sin titular producto de la participación prevista por la LGSPD teniendo como mínimo 6 meses a la entrada de vigencia de la ley será acreedor al nombramiento ilimitado

21° El personal que ostente la. Función de Asesoría Técnico Pedagógica contemplada en la LGSPD mantendrá su incentivo asignado hasta que decida regresar a su clave de docente.

22° Se priorizarán para el ingreso a los egresados de las escuelas normales públicas.

Sígueme en Redes Sociales

Mauricio SA VA

Como pueden observar en muchos grupos de las redes sociales existe un descontento por el anteproyecto de ley de general del sistema para la carrera de las maestras y maestros que está a próximo aprobarse en el mes de septiembre, es importarte opinar sobre este tema muy importante para todos los docentes a nivel nacional en el país. Esperamos sus comentarios al respecto del tema.

Autor: MAURICIO SA VA

Descargar: Anteproyecto de ley general del sistema para la carrera de las maestras y los maestros

Únete a: Material Educativo

¡Gracias por comentar, etiquetar y compartir nuestras publicaciones!

John

1 Comentario en 'Análisis sobre el proyecto de ley general del sistema para la carrera de las maestras y maestros por Mauricio Sa Va'

Deja tu comentario Cancelar respuesta

  • Nombre
    E-mail:
    URL: (Opcional)

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
¿Necesitas algún material?